SEGURIDAD SOCIAL. SUELDO FICTO PATRONAL. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 24/10/1961
Publicación: 07/11/1961
Publicada anteriormente: 30/10/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1149
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Quedan comprendidos en este régimen todos los patronos cualquiera 
fuera la ley que les ampare, así como los Trabajadores Independientes. A
estos efectos, la edad exigible será la misma de la respectiva causal 
jubilatoria ordinaria.
   La disposición de este artículo, no comprende las obligaciones
provenientes de la retroactividad de los sueldos fictos patronales.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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