El producto de la aplicación de las multas previstas por la presente ley, se depositarán en la Cuenta N.o 30.115 abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Ministerio de Ganadería y Africultura - Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 159.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.938 de 09/11/1961 artículo 20.