La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, organizará una bolsa de trabajo en la que deberán inscribirse todos los trabajadores comprendidos en el artículo 5° de esta ley.
A partir del 1° de enero de 1966, los trabajadores comprendidos,
tendrán un plazo único para inscribirse, de treinta días, a partir de la
fecha de su cese.
Las empresas integrantes del Grupo 35, no podrán tomar personal
alguno, que no sea provisto por la bolsa de trabajo, a menos que medie expresa autorización escrita de la misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.575 de 01/11/1966 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.953 de 23/11/1961 artículo 15.