COMISION ASESORA DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION Y BOLSA DE TRABAJO. GRUPO 11-B. INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

BOLSA DE TRABAJO

Artículo 15

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, organizará una bolsa de trabajo en la que deberán inscribirse todos los trabajadores comprendidos en el artículo 5° de esta ley.
   A partir del 1° de enero de 1966, los trabajadores comprendidos,
tendrán un plazo único para inscribirse, de treinta días, a partir de la
fecha de su cese.
   Las empresas integrantes del Grupo 35, no podrán tomar personal
alguno, que no sea provisto por la bolsa de trabajo, a menos que medie expresa autorización escrita de la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.575 de 01/11/1966 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.953 de 23/11/1961 artículo 15.
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