Estas prestaciones se atenderán con los siguientes recursos:
A) (*)
B) (*)
C) (*)
D) (*)
E) Los aportes patronales y de los trabajadores de la industria del
vidrio, establecidos por el artículo 26 de la ley N° 12.570, de 23 de
octubre de 1958, a partir de la promulgación de la presente ley.
F) El producido de las multas y el de los legados y donaciones. (*)
(*)Notas:
Incisos a), b), c) y d) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.416 de
28/08/1975 artículo 381.
Redacción dada por: Ley Nº 13.575 de 01/11/1966 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.575 de 01/11/1966 artículo 1,
Ley Nº 12.953 de 23/11/1961 artículo 8.