CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 69
(Gestiones de empresas comprendidas: exigencias de recibo).- A partir
del 1.o de junio de 1962, las oficinas del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, para ordenar los
pagos o dar trámite a las peticiones de personas físicas o jurídicas que
estén comprendidas en el régimen jurídico de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio y que tributen sus aportes por el régimen de cuotas, deberán exigir el recibo de pago de la cuota correspondiente al antepenúltimo mes, haciéndose constar el número de la
empresa y el número y la fecha del recaudo exhibido.
Se exceptúan de dicho requisito los pagos de salarios, sueldos,
dietas, jubilaciones, pensiones y demás asignaciones similares y complementarias.
Las empresas no comprendidas en el régimen de pago por cuotas, exhibirán una constancia que la Caja premencionada les expedirá trimestralmente, a partir del 1.o de enero de cada año, que justifique el
cumplimiento normal de sus obligaciones.
Cuando se trate de documentos o peticiones de personas físicas o
jurídicas, no obligadas al pago de aportes o de personas no afiliadas a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, bastará que hagan constar, su firma y responsabilidad, dichas circunstancias.