ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

CAUSALES JUBILATORIAS

Artículo 2

   Los jockeys profesionales podrán ejercer sus derechos jubilatorios al
cumplir 45 años de edad, con 25 años de servicios computables, siempre
que los mismos se integren con un mínimo de 20 años prestados como jockey
o aprendiz.

                          

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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