CAUSALES JUBILATORIAS
Los jockeys profesionales podrán ejercer sus derechos jubilatorios al cumplir 45 años de edad, con 25 años de servicios computables, siempre que los mismos se integren con un mínimo de 20 años prestados como jockey o aprendiz.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.