ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

PLAZO PARA DENUNCIAR SERVICIOS

Artículo 7

   Concédese un plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la
presente ley, para solicitar el reconocimiento de los servicios
anteriores, prestados en actividades amparadas en la misma . Tienen
derecho a acogerse a estos beneficios los afiliados activos y pasivos y
en caso de fallecimiento del afiliado, aunque hubiere vencido el plazo
que se determina anteriormente, sus derecho-habientes, dispondrán de un
término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento. Se considera
que toda denuncia de servicios cumplida con anterioridad a esta ley
tiene efecto desde la fecha en que el afiliado posea causal jubilatoria.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
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