Concédese un plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la
presente ley, para solicitar el reconocimiento de los servicios
anteriores, prestados en actividades amparadas en la misma . Tienen
derecho a acogerse a estos beneficios los afiliados activos y pasivos y
en caso de fallecimiento del afiliado, aunque hubiere vencido el plazo
que se determina anteriormente, sus derecho-habientes, dispondrán de un
término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento. Se considera
que toda denuncia de servicios cumplida con anterioridad a esta ley
tiene efecto desde la fecha en que el afiliado posea causal jubilatoria.