Deróganse los artículos 6°, 7° y 8° de la ley N° 11.727, de 31 de
octubre de 1951, y las leyes números 12.103, de 14 de mayo de 1954 y
12.415, de 3 de octubre de 1957, así como toda otra ley modificativa que
hubiere del artículo 221 original de la ley N° 7.690, de 9 de enero de
1924, cuyo texto se mantiene vigente.