DECLARACION DE VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES INCORPORADAS AL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 05/04/1962
Publicación: 24/04/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 192

Artículo 2

   Deróganse los artículos 6°, 7° y 8° de la ley N° 11.727, de 31 de 
octubre de 1951, y las leyes números 12.103, de 14 de mayo de 1954 y 
12.415, de 3 de octubre de 1957, así como toda otra ley modificativa que
hubiere del artículo 221 original de la ley N° 7.690, de 9 de enero de 
1924, cuyo texto se mantiene vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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