SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los períodos de licencia por enfermedad serán computables a los 
efectos de la jubilación del beneficiario, reconociéndose para dicho 
cómputo durante los referidos períodos, el valor íntegro del promedio de 
ingresos diarios que hubiere percibido el trabajador durante el año 
inmediatamente anterior a la fecha en que comenzare la licencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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