SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de 
asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados por 
licitación pública entre las sociedades a que se refieren los incisos A),
B) y C) del artículo 1° del decreto-ley N.o 10.384, del 13 de febrero de 
1943, y las del inciso D), cuando sus estatutos establezcan expresamente 
que no persiguen fines de lucro. A tales efectos la Comisión Honoraria 
Tripartita será integrada por cuatro miembros técnicos designados:

A) Uno por el Ministerio de Salud Pública.
B) Dos por la Facultad de Medicina.
C) Uno por la Federación de entidades mutualistas del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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