Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de
asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados por
licitación pública entre las sociedades a que se refieren los incisos A),
B) y C) del artículo 1° del decreto-ley N.o 10.384, del 13 de febrero de
1943, y las del inciso D), cuando sus estatutos establezcan expresamente
que no persiguen fines de lucro. A tales efectos la Comisión Honoraria
Tripartita será integrada por cuatro miembros técnicos designados:
A) Uno por el Ministerio de Salud Pública.
B) Dos por la Facultad de Medicina.
C) Uno por la Federación de entidades mutualistas del Uruguay. (*)