(Transitorio).- Todos los trabajadores que a la fecha de sanción de la
presente ley, ya hubieren sido declarados irrecuperables y no estén
jubilados, deberán ser sometidos a nuevo examen por el Cuerpo Médico de
CHAMSEC y gozarán de todos los beneficios que acuerda esta ley. CHAMSEC
deberá continuar sirviendo el subsidio establecido en el artículo 5°,
hasta tanto no se realice el nuevo examen médico mencionado.