CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO. ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 08/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 4

      Los trabajadores a que se refiere la presente ley que luego de
obtener trabajo en alguno de los establecimientos del ramo fuesen
despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria
mala conducta. En este caso, la empresa respectiva deberá fundar las
causales del despido ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios
Anexados, que se expedirá en un plazo de treinta días. Los recursos que
la empresa pudiera interponer contra esa resolución no tendrán efectos
suspensivos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.302 de 26/11/1964 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.109 de 23/10/1962 artículo 4.
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