Los trabajadores a que se refiere la presente ley que luego de
obtener trabajo en alguno de los establecimientos del ramo fuesen
despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria
mala conducta. En este caso, la empresa respectiva deberá fundar las
causales del despido ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios
Anexados, que se expedirá en un plazo de treinta días. Los recursos que
la empresa pudiera interponer contra esa resolución no tendrán efectos
suspensivos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.302 de 26/11/1964 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.109 de 23/10/1962 artículo 4.