Serán beneficiarios de los referidos préstamos: a) Los funcionarios
del Consejo Central de Asignaciones Familiares y de las Cajas de
Asignaciones Familiares, con una antigüedad en dichos Organismos no
inferior a cinco años y un mínimo de diez años computables a los efectos
jubilatorios: b) Los ex-funcionarios de los expresados Organismos que
habiendo prestado servicios en los mismos durante cinco años o más, hayan
cesado por jubilación o renuncia, debiendo, en este último caso, ocupar
cargos remunerados en la Administración Pública, y computar no menos de
diez años a los efectos jubilatorios. c) El cónyuge o descendientes, en
ese orden, de funcionarios del Consejo Central o Cajas de Asignaciones
fallecidos siempre que tengan derecho a pensión del causante y que éste
no hubiera hecho uso del préstamo, no obstante reunir en el momento de su
deceso las condiciones exigidas en los incisos a) y b). En el caso de
este inciso, la concesión del préstamo a un beneficiario, excluye a los
demás.