REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 22/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 435
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Banco de la República podrá exigir el mantenimiento para la nueva 
operación de todas las garantías reales que tuviese la deuda o deudas 
originales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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