La bonificación se aplicará por impuesto, independientemente de la
situación que en la misma u otra oficina recaudadora pueda tener el
contribuyente con respecto a otros impuestos.
La bonificación no se aplicará a aquellos contribuyentes morosos y a
los que ya se encuentran acogidos a un régimen de facilidades.
Tampoco alcanzará a los pagos que por concepto de impuestos efectúen
los agentes de retención en su condición de tales.
Cuando se practique una reliquidación por el propio contribuyente o
por la administración, de la que surja un aumento superior al 20 %
(veinte por ciento), con respecto al impuesto abonado con bonificación,
el contribuyente deberá reintegrar el monto de la exoneración de la que
se hubiere beneficiado.