TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La bonificación se aplicará por impuesto, independientemente de la 
situación que en la misma u otra oficina recaudadora pueda tener el 
contribuyente con respecto a otros impuestos.
   La bonificación no se aplicará a aquellos contribuyentes morosos y a 
los que ya se encuentran acogidos a un régimen de facilidades.
   Tampoco alcanzará a los pagos que por concepto de impuestos efectúen 
los agentes de retención en su condición de tales.
   Cuando se practique una reliquidación por el propio contribuyente o 
por la administración, de la que surja un aumento superior al 20 %
(veinte por ciento), con respecto al impuesto abonado con bonificación,
el contribuyente deberá reintegrar el monto de la exoneración de la que
se hubiere beneficiado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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