SEGURO POR DESOCUPACION. GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 23/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos del pago de la compensación establecida en el artículo
1° de esta ley, deberá tenerse en cuenta el salario mínimo que para la 
categoría de cada trabajador se haya establecido en el gremio de que se trata, según los laudos o convenios colectivos vigentes o que puedan dictarse o celebrarse en lo sucesivo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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