El personal eventual, que realizaba habitualmente tareas relacionadas con la actividad a que se refiere el artículo 1°, con dieciocho o más jornadas trabajadas, gozará de los beneficios establecidos por esta ley
en proporción al promedio de jornadas realizadas en los dieciocho meses
anteriores a la paralización. En este caso el subsidio no podrá ser
inferior a cuatrocientos pesos ($ 400.00) ni superior a quinientos pesos
($ 500.00) mensuales.