SEGURO POR DESOCUPACION. GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 23/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El personal eventual, que realizaba habitualmente tareas relacionadas con la actividad a que se refiere el artículo 1°, con dieciocho o más jornadas trabajadas, gozará de los beneficios establecidos por esta ley
en proporción al promedio de jornadas realizadas en los dieciocho meses
anteriores a la paralización. En este caso el subsidio no podrá ser
inferior a cuatrocientos pesos ($ 400.00) ni superior a quinientos pesos 
($ 500.00) mensuales.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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