INDEMNIZACION A PRODUCTORES RURALES PERJUDICADOS POR VENDAVALES Y
GRANIZO. CANELONES. COLONIA. LAVALLEJA. TREINTA Y TRES. RIO NEGRO. SAN
JOSE. FLORES. MONTEVIDEO
Cuando los perjuicios se hayan producido en cultivos explotados en
aparcería, el monto de la indemnización se distribuirá con arreglo a lo establecido por los respectivos contratos y por partes iguales entre aparceros y propietarios cuando no haya contrato escrito.