Facúltase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines, para acordar a los afiliados del Registro "A"
de titulares de la ley N° 10.681, de 10 de diciembre de 1945, modificada
por la ley N° 12.484, de 26 de diciembre de 1957, así como a los obreros
mensuales, los mismos beneficios que brinda la ley N° 9.624, de 15 de
diciembre de 1936 y concordantes.