Para cumplir los cometidos asignados en el artículo anterior la Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines
podrá retener hasta el sesenta por ciento (60 %) de las compensaciones y
licencias a los referidos afiliados. Los patronos están igualmente
obligados a retener a solicitud de la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines hasta el cuarenta
por ciento (40 %) de los jornales que paguen a sus obreros los que deberán
verterse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes en la
Tesorería del Organismo.