APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BID. FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 31/12/1963
Publicación: 24/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para abonar 
horas extras a sus funcionarios cuando la realización de los planes de
viviendas exigieran su utilización fuera del horario habitual, conforme a
la reglamentación que, a iniciativa de INVE, apruebe el Poder Ejecutivo.
En ningún caso esta compensación excederá el 40 % (cuarenta por ciento) 
de la retribución del funcionario, excepción hecha de los beneficios sociales, y por la realización de dos horas adicionales de labor.
   A estos efectos, autorízase al mencionado Instituto a invertir hasta 
$ 50:000.000 (cincuenta millones de Pesos) anuales con cargo a su 
Presupuesto de funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 266.
Reglamentado por: Decreto Nº 105/970 de 24/02/1970.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.229 de 31/12/1963 artículo 8.
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