Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para abonar
horas extras a sus funcionarios cuando la realización de los planes de
viviendas exigieran su utilización fuera del horario habitual, conforme a
la reglamentación que, a iniciativa de INVE, apruebe el Poder Ejecutivo.
En ningún caso esta compensación excederá el 40 % (cuarenta por ciento)
de la retribución del funcionario, excepción hecha de los beneficios sociales, y por la realización de dos horas adicionales de labor.
A estos efectos, autorízase al mencionado Instituto a invertir hasta
$ 50:000.000 (cincuenta millones de Pesos) anuales con cargo a su
Presupuesto de funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 266.
Reglamentado por: Decreto Nº 105/970 de 24/02/1970.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.229 de 31/12/1963 artículo 8.