Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir los déficit pendientes al 31
de diciembre de 1962 con los siguientes recursos:
A) Cancelación del saldo neto que resulte a cargo del Tesoro Nacional,
por aplicación del mecanismo de compensación de deudas
intergubernamentales, con los recursos y en las condiciones de tiempo
y forma que se autorizan y determinan por la presente ley;
B) Con el producido de una deuda pública interna por un monto de hasta $
70:000.000.00 (setecientos millones de pesos) valor nominal.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.
GIANNATTASIO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - APARICIO MENDEZ - GUILLERMO GARCIA COSTA - WALTER R. SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO