ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL ARRENDAMIENTO CON DESTINO A COMERCIO O INDUSTRIA

Artículo 15

   Cualquiera de las partes contratantes de un arrendamiento con destino
a comercio o industria, dentro de los sesenta días de vencido el plazo
establecido en el artículo 1.o, podrá solicitar la revisión del precio
resultante de la aplicación de los coeficientes establecidos en esta ley
por considerarlo en su caso insuficiente o excesivamente elevado.
   El Juzgado tendrá en cuenta los elementos de juicio referidos en el 
artículo siguiente, el dictamen pericial que las partes puedan solicitar
conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y fijará 
el precio que estime justo, el que tendrá efecto retroactivo a la fecha 
de la demanda y permanecerá vigente por el plazo a que da derecho la 
aplicación de los coeficientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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