ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 48

   El procedimiento para ejercer las acciones estatuídas en los artículos 
8.o, 9.o, 11, 15, 16, 25, 28, inciso final, 34, 39, 43, 55, 57, 68, 69 y
78, inciso final, será el determinado por los artículos 591 al 594 inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
   En el caso del artículo 25 la sentencia tendrá efecto desde la fecha
de la presentación de la demanda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78.
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