ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL ARRENDAMIENTO CON DESTINO A COMERCIO O INDUSTRIA

Artículo 16

   A los efectos de determinar el alquiler justo en la revisión de los 
precios de arrendamiento de inmuebles destinados a comercio o industria 
se tendrán presentes además de la ubicación del inmueble, su número de habitaciones y demás comodidades usuales, las circunstancias siguientes:

a) Los precios de los arrendamientos de locales de características 
   similares y de la misma zona;
b) El índice general de aumento de los precios de las mercaderías basado 
   en las estadísticas confeccionadas por el Ministerio de Hacienda;
c) Las posibilidades económicas del lugar (centro urbano, vecindad a 
   importantes fuentes de trabajo, de esparcimiento o especial afluencia
   de público);
d) El interés del capital que representa el valor real del inmueble 
   -establecido por la pericia- libre de gastos e impuestos.
      Entiéndese por gastos e impuestos, los impuestos nacionales y 
   municipales a cargo del propietario, y los gastos de calefacción y 
   portería, luz y agua; pero no los gastos de conservación y 
   reparaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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