CAPITULO III - DEL ARRENDAMIENTO CON DESTINO A COMERCIO O INDUSTRIA
Artículo 16
A los efectos de determinar el alquiler justo en la revisión de los
precios de arrendamiento de inmuebles destinados a comercio o industria
se tendrán presentes además de la ubicación del inmueble, su número de habitaciones y demás comodidades usuales, las circunstancias siguientes:
a) Los precios de los arrendamientos de locales de características
similares y de la misma zona;
b) El índice general de aumento de los precios de las mercaderías basado
en las estadísticas confeccionadas por el Ministerio de Hacienda;
c) Las posibilidades económicas del lugar (centro urbano, vecindad a
importantes fuentes de trabajo, de esparcimiento o especial afluencia
de público);
d) El interés del capital que representa el valor real del inmueble
-establecido por la pericia- libre de gastos e impuestos.
Entiéndese por gastos e impuestos, los impuestos nacionales y
municipales a cargo del propietario, y los gastos de calefacción y
portería, luz y agua; pero no los gastos de conservación y
reparaciones.