ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 28

   Quedan exceptuadas de los beneficios de la presente ley, las fincas para vivienda que se alquilen por temporada.
   Considérase contrato por temporada el arrendamiento de inmuebles, en
las zonas balnearias fuera de los límites de Montevideo, y cuyo plazo de
vigencia no sea superior a 8 (ocho) meses. El plazo de desalojo, será de
15 (quince) días. El inquilino que retenga la finca arrendada por temporada por más tiempo del acordado en el contrato, será responsable de
los daños y perjuicios que esa retención indebida irrogue al arrendador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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