El actor, al promover el juicio de desalojo por las
causales de los numerales 7o., 8o. y 9o. del artículo 27, deberá acompañar el anteproyecto y memoria descriptiva de las obras que se
proponga realizar, y la constancia de haber iniciado los trámites para
la obtención de los permisos oficiales de construcción. Dentro de los
ciento ochenta días de intimado el desalojo, deberá agregar la
constancia de que se ha otorgado el permiso de construcción. Si así
no lo hiciese se clausurarán de oficio los procedimientos.
Las obras deberán comenzar dentro de los ciento veinte días contados a partir del momento en que el edificio quede totalmente desocupado. Durante ese plazo la finca no podrá ser arrendada.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.454 de 02/12/1965 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 31.