ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS

Artículo 39

   Los actuales inquilinos que tengan constituídas garantías de alquiler
por sumas superiores a las previstas en el inciso 1.o del artículo 34,
tendrán derecho a llamar la devolución del importe de la diferencia. Esa
diferencia, podrá el arrendatario descontarla directamente de los alquileres, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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