REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 13

   (Montepíos personales). Fíjase como contribución en concepto de montepío de empleados y obreros para la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la
siguiente: Fondo Rural, 9% (nueve por ciento), integrado por el 8% (ocho
por ciento) para dicho Fondo y el 1% (uno por ciento) para el Beneficio
Especial de Retiro; Fondo Doméstico, 6% (seis por ciento) integrado por
el 5% (cinco por ciento) para dicho Fondo y el 1% (uno por ciento) para
el Beneficio Especial de Retiro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 16.
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