CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 14
(Aportes patronales). Fíjase como contribución patronal para la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez la siguiente: Fondo Rural, el 13% (trece por
ciento) integrado por el 12% (doce por ciento) para dicho Fondo y el 1%
(uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro; Fondo Doméstico,
el 10% (diez por ciento) integrado por el 9% (nueve por ciento) para
dicho Fondo y el 1% (uno por ciento) para el Beneficio Especial de
Retiro.