Los trabajadores registrados en la Bolsa percibirán, durante el plazo
establecido en el artículo 1º de de esta ley, una indemnización mensual
equivalente al importe de quince jornales, de acuerdo a los laudos o convenios en vigencia.
Si el trabajador fuese casado y el cónyuge no realizara actividad
remunerada o si tuviera a su cargo incapaces o ascendientes, percibirá un
suplemento del 20% (veinte por ciento) del importe de la compensación
que le correspondiere. El mismo beneficio se otorgará al trabajador que tuviere hogar no legítimamente constituido.