PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES - MODIFICACIONES A LA LEY 12801




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 14/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1500

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES

Artículo 25

   Se considerará que el funcionario público tiene familiares a su cargo
cuando es responsable de su manutención y educación atendiendo a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud e instrucción de familiares, que no tengan ingresos propios, considerados individualmente,
por suma superior a $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales nominales.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 
132.
Ver en esta norma, artículo: 27.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 132, Ley Nº 13.317 de 28/12/1964 artículo 25.
Referencias al artículo
Ayuda