CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES
Artículo 5
Por aplicación del precedente artículo, los Ayudantes de 5ta. pasarán
a denominarse Ayudantes de 4ta. y los Encargados pasarán a denominarse
Sub-Conserjes. Los cargos del Escalafón Secundario y de Servicio que
tuvieran otras denominaciones, y que a la fecha de esta ley correspondan
a los grados 1 o 6, pasarán a los grados 2 y 7, respectivamente.