APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL, PREVISTO POR EL ARTICULO 222 DE LA LEY 13.318




Promulgación: 07/07/2022
Publicación: 13/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 60,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 222.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada de adecuar la reglamentación del artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo 222 de la Ley N° 13.318 referida, autorizó a la Armada Nacional - Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación de servicios de vigilancia especial, siendo reglamentado por el Decreto N° 353/965, de 10 de agosto de 1965 en la redacción dada por el Decreto N° 695/967, de 17 de octubre de 1967 y por el Decreto N° 218/995, de 13 de junio de 1995;

   II) que asimismo, el artículo 60 de la Ley N° 19.996 citada, establece como será destinado lo recaudado por la prestación de servicio de vigilancia especial establecido en el multicitado artículo 222 de la Ley N° 13.318;

   CONSIDERANDO: que luego de la sanción de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos), así como de normas nacionales y ratificación de normas internacionales, en materia de seguridad, prevención de ilícitos y prevención y control de la contaminación del medio marino y de lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley N° 19.996, es necesario adecuar el Reglamento del servicio de vigilancia especial dispuesto en el artículo 222 de la Ley N° 13.318 referida y se oriente hacia un procedimiento administrativo que asegure la mayor transparencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por el Departamento Jurídico - Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y por el Comando General de la Armada y a lo dispuesto por la el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el artículo 2 de la Ley N° 13.390, de 18 de noviembre de 1965 en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, por la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por el artículo 5 de la Ley N° 16.688, de 22 de diciembre de 1994, por los artículos 3 y 4 de la Ley N° 17.590, de 29 de noviembre de 2002, por el artículo 60 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el Decreto N° 158/985, de 25 de abril de 1985 y por el Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 366/998, de 15 de diciembre de 1998, por el Decreto N° 272/006, de 14 de agosto de 2006, por el Decreto N° 348/008, de 21 de julio de 2008, por el Decreto N° 320/011 de 8 de setiembre de 2011 y por el artículo 3 del Decreto N° 77/020, de 28 de febrero de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los Decretos N° 353/965, de 10 de agosto de 1965 en la redacción dada por el Decreto N° 695/967, de 17 de octubre de 1967 y N° 218/995, de 13 de junio de 1995.

Artículo 2

   Apruébase el Reglamento de los servicios de vigilancia especial, previsto por el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 que presta la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, así como el artículo 60 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el cual se encuentra agregado por Anexo (*) y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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