CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 230
La inscripción de los instrumentos de transferencias de establecimientos comerciales o industriales ordenada por el artículo 59
de la ley Nº 11.924, se efectuará en el Registro del Departamento del
domicilio legal del enajenante.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 100 y 101.