Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas y las representaciones profesionales tienen la obligación de concurrir o enviar
representante autorizado cuando sean citados en forma auténtica por cualquiera de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La falta de concurrencia dentro del plazo fijado en la citación
si no se justificare suficientemente a juicio de la respectiva Dirección,
será sancionada con multas de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 100.00 (cien nuevos pesos), de acuerdo con la importancia del asunto de que se
trate, duplicándose en caso de reincidencia. Se considerará reincidencia
la reiteración de la omisión de comparecencia a la segunda citación cursada por un mismo asunto". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.429 de 23/09/1975 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 220,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 487.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 220,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 487,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 37.