Auméntase al 10% (diez por ciento) la bonificación establecida por el
artículo 3º de la ley Nº 13.123, de 4 de abril de 1963 y sus modificativas, la que será aplicable también a los impuestos a las entradas brutas, patrimonio, patentes especiales y tributo unificado.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 166 (interpretativo).