RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO DE ACCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 44

   La exportación de frutas, hortalizas y productos de granja, de 
jugos naturales de citrus y de los sometidos a proceso de conservación 
sin adición de ningún otro elemento a excepción de los denominados 
conservadores aceptados por los mercados internacionales, estará 
exonerada de impuestos de Aduana y adicionales, Detracciones, a que se 
refiere la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y del impuesto que grava las transferencias de fondos al exterior. Así como de todo otro 
impuesto que grave la exportación. (*)
   Se incluye entre los jugos naturales de citrus los concentrados o 
tratados por cualquier otro proceso industrial.
   Exonérase igualmente a esas exportaciones del 25% (veinticinco por
ciento) de los proventos portuarios en general, salvo en el caso de la
fruta a la que se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.
   Las mencionadas desgravaciones alcanzarán a los subproductos cítricos.
   Exonérase a todas las bebidas sin alcohol, elaboradas a base de 
jugos de frutas uruguayas que contengan como mínimo el 10% (diez por ciento) de jugos de frutas y a los jugos de frutas uruguayas sometidas a 
proceso industrial de los impuestos que gravan su venta o consumo. Los beneficios acordados por los incisos 6.o y 7.o, tan sólo alcanzan a las obligaciones devengadas por las actividades que se determinan en los incisos anteriores. A tales efectos se tendrán en cuenta las apreciaciones que formulen los interesados, y especialmente, lo que resulte de la documentación, del capital aportado a unas y otras de las referidas actividades, el personal ocupado en cada una de ellas, las ventas y utilidades que respectivamente arrojen, sin perjuicio de todo otro elemento que se estime útil para tal discriminación. (*)
   Las empresas que a la fecha de esta ley estén elaborando concentrados
o refrescos a base de jugos de frutas uruguayas en las condiciones 
establecidas en el inciso anterior, y los secaderos, podrán consolidar
sus deudas por impuestos nacionales y aportes a los institutos de Previsión Social a la misma fecha, concediéndose un plazo que no excederá
de veinte años.
   Quedarán asimismo exonerados de intereses, recargos y multas.
   A los efectos indicados las empresas dispondrán de un plazo de noventa
días, debiendo comparecer ante las oficinas respectivas para la 
estimación del monto de las deudas pendientes a la fecha de esta ley.
   Las empresas que se acojan a este régimen de facilidades otorgarán por
las deudas impositivas o de previsión social, documentos de adeudo que 
constituirán título ejecutivo, pagaderos en cuotas mensuales sin 
intereses ni recargos. (*)

(*)Notas:
Incisos 1º) y 5º) redacción dada por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 
85.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 44.
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