RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO V
FONDO DE FINANCIACION DEL DESARROLLO ECONOMICO

Artículo 53

   Dicho Fondo se integrará:

a) Con $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) aportados por el 
   Banco de la República Oriental del Uruguay;
b) Con $ 300:000.000.00 (trescientos millones de pesos) valor nominal de
   Bonos de Desarrollo Económico;
c) Con los aportes de préstamos del exterior para esta finalidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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