CAPITULO V FONDO DE FINANCIACION DEL DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 53
Dicho Fondo se integrará:
a) Con $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) aportados por el
Banco de la República Oriental del Uruguay;
b) Con $ 300:000.000.00 (trescientos millones de pesos) valor nominal de
Bonos de Desarrollo Económico;
c) Con los aportes de préstamos del exterior para esta finalidad.