CAPITULO III - IMPUESTO A LAS VENTAS y TRANSACCIONES
Artículo 10
Modifícase el Impuesto a las Ventas y Transacciones de acuerdo a las
siguientes normas:
Inciso 1° - (Tasas). - Elévase a 10 % (diez por ciento) la tasa del
Impuesto a las Ventas y Transacciones creado por el artículo 2° de
la ley número 10.054, de 30 de setiembre de 1941. (*)
Inciso 2° - (Industria gráfica). - La Industria gráfica liquidará el
impuesto a las ventas y transacciones sobre el total de sus
ingresos por ventas gravadas o servicios, deducidas las compras
realizadas en plaza de papeles, cartones, cartulinas y tintas
empleadas en la fabricación de artículos gravados, sin perjuicio
de las deducciones que correspondan por las compras de productos
gravados por el impuesto, adquiridos para ser vendidos en el mismo
estado. (*)
Inciso 3º (*)
Inciso 4º (*)
Inciso 5º - Deróganse el artículo 83 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, en el texto dado por la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, y el inciso final del artículo 68 de la ley Nº
13.241, de 31 de enero de 1964.
Inciso 6º (*)
Inciso 7º (*)
Inciso 8º - Las modificaciones introducidas por este artículo comenzarán
a regir el 1º de enero de 1965.
(*)Notas:
Incisos 6º) y 7º) derogado/s por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo
146 literal G).
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo
23.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960
artículo 86.
Inciso 4º) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.241 de
31/01/1964 artículo 37.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 10.