Modifícase el tributo de Certificados y Timbres Guías en lo siguiente:
a) Duplícase el valor de cada hoja de Certificados Guías a que se refiere
el artículo 353 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960,
modificado por el artículo 44 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre
de 1961.
b) (*)
c) Del producto de la recaudación del tributo a que se refiere el
artículo precedente, se verterá el 30% (treinta por ciento), al
Fondo de Lucha Contra la Garrapata, creado por los artículos 28 al 33
de la ley Nº 12.293, de 3 de julio de 1956.
d) Derógase el artículo 13 de la ley N° 3.001, de 13 de octubre de 1905,
y concordantes.
(*)Notas:
Literal b) además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de
30/11/1960 artículo 354.