Derógase el artículo 10 de la ley número 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y sustitúyese por el artículo 1º de la ley Nº 9.760, de 20 de enero
de 1938, el cual quedará redactado de la siguiente manera:(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.760 de 18/01/1938
artículo 1.