El peso, unidad monetaria de la República Oriental del Uruguay, estará constituido por 0 gramos 059.245 de oro puro al título de novecientos milésimos de fino, con una tolerancia en más o menos de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 50.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo 10,
Ley Nº 9.760 de 18/01/1938 artículo 1.