MONEDA




Promulgación: 18/01/1938
Publicación: 02/02/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 58
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El peso, unidad monetaria de la República Oriental del Uruguay, estará constituido por 0 gramos 059.245 de oro puro al título de novecientos milésimos de fino, con una tolerancia en más o menos de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 50.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo 10 
Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo 10, Ley Nº 9.760 de 18/01/1938 artículo 1.

TERRA - RAUL JUDE
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