CONSOLIDACION DEL SALDO DEL PRESTAMO CONCEDIDO AL CENTRO MILITAR




Promulgación: 22/07/1965
Publicación: 09/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 830

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para consolidar el saldo 
de la ampliación del préstamo que fuera autorizado a conceder al Centro Militar por la ley N° 10.588, de 22 de diciembre de 1944, más los servicios atrasados e intereses de mora. El monto total de la deuda consolidada se ajustará según la liquidación practicada por el Banco Hipotecario, del estado de la cuenta respectiva a la fecha del primer vencimiento del servicio hipotecario, posterior a la sanción de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BELTRAN - DANIEL H. MARTINS - PABLO C. MORATORIO - LUIS M. DE POSADAS MONTERO
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