Exonérase del impuesto del 1% (uno por ciento) establecido por el
artículo 61 de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964, a las entradas
brutas; al papel, tinta, matrices, tipos, máquinas, accesorios, repuestos
e implementos de imprenta destinados a la prensa del interior así como a las entradas que las empresas periodísticas del interior obtengan por venta de periódicos o cobro de publicación.