Decláranse incluidos en las exoneraciones dispuestas por el artículo 134 de la ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, a las empresas
periodísticas del interior del país y al Consejo Central de Asignaciones
Familiares y las Cajas de su dependencia.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 110,
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 479,
Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 66.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.