LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   (Citación de testigos).- Sustitúyese el artículo 381 del Código de 
Procedimiento Civil por el siguiente:

      "Los testigos podrán presentarse a declarar sin previa citación,
   si así lo solicitare la parte.
      En caso contrario, o si no comparecieren a la audiencia dispuesta
   en el caso anterior, serán citados por una sola vez y, con tres días
   al menos de anticipación, por cédula o telegrama colacionado en que se
   transcribirá el artículo siguiente".

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 160 y 
544.
Ayuda