Los funcionarios que perciben sus haberes con cargo a los rubros del
Grupo 1 (excepto el 1.01) a otras partidas globales del Presupuesto
General, se beneficiarán también de los aumentos que establece el precedente artículo, y ellos serán liquidados en la forma y en las fechas
que en aquél se indican. En el caso de los jornaleros el aumento íntegro
corresponderá a veinticinco jornales efectivamente trabajados en el mes y
su liquidación se hará proporcionalmente al número de jornadas cumplidas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
sobre la base del número de funcionarios que prestaban servicios al 1°
de noviembre de 1965.
Los funcionarios cuyas asignaciones se pagan con cargo a Proventos y
Leyes Especiales, gozarán del mismo régimen de aumentos, a abonarse con
los recursos propios de dichos Fondos.
Las cuidadoras del Consejo del Niño tendrán, a partir del 1° de enero
de 1966, un aumento del 80% (ochenta por ciento) sobre la asignación
que actualmente perciben por cada menor a su cargo.
Exceptúense de estos aumentos a los funcionarios de los Casinos
Estatales. (*)