RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS Y GASTOS

Artículo 129

   Los funcionarios que perciben sus haberes con cargo a los rubros del
Grupo 1 (excepto el 1.01) a otras partidas globales del Presupuesto 
General, se beneficiarán también de los aumentos que establece el precedente artículo, y ellos serán liquidados en la forma y en las fechas
que en aquél se indican. En el caso de los jornaleros el aumento íntegro
corresponderá a veinticinco jornales efectivamente trabajados en el mes y
su liquidación se hará proporcionalmente al número de jornadas cumplidas.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
sobre la base del número de funcionarios que prestaban servicios al 1°
de noviembre de 1965.
   Los funcionarios cuyas asignaciones se pagan con cargo a Proventos y
Leyes Especiales, gozarán del mismo régimen de aumentos, a abonarse con
los recursos propios de dichos Fondos.
   Las cuidadoras del Consejo del Niño tendrán, a partir del 1° de enero
de 1966, un aumento del 80% (ochenta por ciento) sobre la asignación
que actualmente perciben por cada menor a su cargo.
   Exceptúense de estos aumentos a los funcionarios de los Casinos 
Estatales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 133.
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