RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS Y GASTOS

Artículo 133

   Los aumentos de las asignaciones básicas a que se refieren los artículos 128 y 129, así como los correspondientes a los beneficios
sociales fijados en el artículo anterior, serán liquidados también a los
funcionarios dependientes de los organismos docentes: Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria,
Universidad de la República y Universidad del Trabajo del Uruguay.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para tal fin en las respectivas planillas presupuestales, sobre la base
de los cargos y beneficios vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.
Referencias al artículo
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