Los aumentos de las asignaciones básicas a que se refieren los artículos 128 y 129, así como los correspondientes a los beneficios
sociales fijados en el artículo anterior, serán liquidados también a los
funcionarios dependientes de los organismos docentes: Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria,
Universidad de la República y Universidad del Trabajo del Uruguay.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para tal fin en las respectivas planillas presupuestales, sobre la base
de los cargos y beneficios vigentes. (*)