(Libro de Obligaciones Sociales. Extensión a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez).- Inclúyese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, entre los
organismos a que se refiere el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23 de
agosto de 1960.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/967 de 01/02/1967.